Resumen: Estado de alarma por la pandemia de la Covid 19. Inadmisión del recurso por falta de legitimación. Denegación de ampliación dejando a salvo el derecho del recurrente.
Resumen: Se recurre una sentencia que estima que hubo fraude en la obtención del subsidio por IT. La Sala lo desestima no sin antes reiterar la doctrina judicial relativa al fraude en la obtención de prestaciones de Seguridad Social. Se concluye que el alta, tuvo un carácter instrumental y fraudulento dadas la dolencia preexistente, formalización de un alta por una empresa, baja por la mismo padecimiento y ausencia de impugnación de la extinción del contrato de trabajo, con lo que en ningún caso puede enervar la situación realmente producida y necesariamente decae el derecho a percibir la correspondiente prestación pues la contratación estaba predeterminada para obtener el subsidio, finalmente denegado.
Resumen: Los embargos deberán realizarse respetando el principio de proporcionalidad, que entre otras cosas se refleja en un orden de prelación entre los bienes sobre los que debe trabarse el embargo, que se fija por acuerdo con el ejecutado o en su defecto según el establecido en la ley; en un criterio de razonabilidad de manera que no exista una desproporción excesiva entre el valor del bien a embargar y el importe de la deuda tributaria que se pretenda satisfacer e impide también que se embarguen indiscriminadamente bienes por un valor muy superior a la deuda tributaria. En tanto que en la demanda no se alega que los sucesivos embargos hayan infringido el principio de proporcionalidad, este motivo de impugnación debe ser desestimado. La preferencia de las diligencias penales se manifiesta en fase de liquidación de la deuda tributaria. Si los tribunales penales conocen de hechos que puedan tener influencia en la liquidación, deberá esperarse a que sea tal jurisdicción la que fije los hechos relevantes para la liquidación. La suspensión del procedimiento de liquidación debió hacerse valer en la fase de liquidación, impugnando en su caso el acto liquidatorio. Se trata de un motivo de impugnación que debe dirigirse frente a la liquidación, pero no puede impugnarse por este motivo la diligencia de apremio.